Los registros de vehículos por parte de la policía o la Guardia Civil también tienen sus límites. Te contamos en qué caso nunca podrán registrarlos en un control policial.
La razón es que importa, y mucho, lo que dicen la apodada Ley Mordaza y el Tribunal Supremo. Vayamos por partes: la llamada Ley Mordaza, que en realidad se llama 'Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana', dice en su artículo 18.1 que "Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana [...]. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones."
Pero el Tribunal Supremo ha matizado un poquito las cosas. Reconoce también que el automóvil no goza de la inviolabilidad del domicilio, pero una sentencia de 1999 ya aclaró que había que poner "excepciones cuando ese vehículo fuera una caravana o roulotte en la que, en efecto, se desarrolla la vida privada de las personas que las vengan ocupando".
https://www.marca.com/coches-y-motos/trafico/2023/07/18/64b631a346163f78788b4632.html
Mándanos un mail
Horario de verano: del 15 junio al 1 de septiembre, ambos inclusive, de 9:00 a 14:00