El Tribunal Constitucional tumba el artículo de la Ley de Seguridad Vial que responsabilizaba a los conductores de los daños por atropellos de especies cinegéticas si no mediaba acción de caza. A partir de ahora se puede reclamar contra el coto, particular, Administración o titular de la carretera, independientemente de si hay cacería o no. En la práctica se vuelve a la situación anterior: el conductor puede reclamar siempre que no estuviera conduciendo de forma negligente.
Mas información en el siguiente enlace:https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2018/11/STC-112.pdf
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