Reclamación de intereses abusivos por tarjetas de crédito o microcréditos
19 de Noviembre de 2018

Cómo reclamar la devolución de los intereses abusivos por tarjetas de crédito o microcréditos

El Tribunal Supremo ha condenado a la banca y a otras entidades no financieras (Cofidis, Wizink, Citibank, Barclays…) por el abuso en los intereses de los contratos de tarjetas de crédito o microcréditos o créditos rápidos, sentencias en las que se han declarado nulos los contratos o cláusulas como las relativas al interés TAE por considerarlo usurario.


Doctrina del Tribunal Supremo sobre reclamación de tarjetas de crédito o microcréditos

¿Qué entendemos por interés usurario? Se trata del interés fijado en un contrato y que se sitúa muy por encima del interés normal del dinero (entre el 20-30% TAE), algo que para numerosos tribunales (la Audiencia Provincial de Madrid, Cáceres, Barcelona, Asturias… además del Tribunal Supremo) es un abuso hacia el consumidor, tal y como han indicado ya en numerosas sentencias. La más destacada es la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de septiembre de 2015, en la que se declara nulo el contrato contraído con la entidad bancaria. En dicha sentencia se fija como doctrina jurisprudencial que:

“…en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.”

Y en este sentido, recalca que:

“La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos“.

Por ello, y haciendo referencia al Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, al ser declarados nulos estos intereses, el consumidor sólo estará obligado a devolver la cantidad prestada:

“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”

Y en su caso, la entidad financiera deberá devolver las cantidades cobradas de más en referencia a estos intereses.

Pongamos un ejemplo real. La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres ha señalado que una entidad prestataria (Cofidis, en este caso) debe devolverle los intereses cobrados a un cliente –más de 9.000€- por un préstamo que no superaba los 8.000€. Es decir, el cliente debía devolver más de 17.000€ finalmente. La Audiencia Provincial señala la infracción del artículo 1 la Ley de la Usura de 1908 (Ley de Azcárate):

“será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Sobre esta ley, que es la que actualmente regula la legislación en materia de intereses abusivos, ya se ha reclamado una actualización ante el creciente número de situaciones de usura que se han producido en los últimos años en los que la crisis económica ha llevado a muchos consumidores a utilizar estas tarjetas de crédito o microcréditos para disponer de dinero de manera más rápida y flexible-). Seguir leyendo


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