En teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.
La resolución, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
http://www.expansion.com/economia/2017/02/17/58a6d50146163f2c748b45e0.html
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