Tramitación y revisiones de grado de incapacidad
Tal y como establece la Ley general de la Seguridad Social, toda resolución por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en tanto el incapacitado no haya cumplido la edad de 65 años, podrá promover la revisión de la incapacidad que viene percibiendo, por agravamiento o mejoría de sus lesiones y aumentar así el importe de la pensión. Existen cuatro grados de incapacidad según nuestra legislación laboral actual:
De esta manera, en el caso de no estar conforme con la resolución del INSS, imaginemos que a una persona que por su cuadro clínico es merecedora de una IPA y le han calificado con una IPP, se debe plantear una Reclamación Previa frente a la mencionada resolución, alegando en dicha reclamación los motivos por los que no se está conforme con la citada resolución, acompañando los dictámenes médicos oportunos y siempre bajo el asesoramiento médico legal pertinente. En caso de no reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la verdadera prestación que merece el trabajador, acudiríamos a los tribunales con las garantías que sólo te puede ofrecer un equipo multidisciplinar con dilatada experiencia procesal en estos procedimientos.
Si considera que el grado de incapacidad laboral que le han reconocido es insuficiente, llámanos al 984395735 o al 684618931.
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